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domingo, 4 de noviembre de 2012

legislacion laboral


LEGISLACION 
  • La normativa laboral en el Ecuador debe considerar la necesidad de un mercado laboral dinámico, que impulse la generación de empleo, con el respeto de los derechos laborales que consagra la Constitución de la República y de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país.
  • BENEFICIOS  SOCIALES: Beneficios son ciertas regalías y ventajas que las organizaciones conceden a la totalidad o parte de los empleados como
  • PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACION
  • De acuerdo al Código de Trabajo y a las Leyes que amparan a la clase laboral ecuatoriana, los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la 12ava parte de las remuneraciones que hubieren percibido duran te el año calendario.
  • PAGO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACION
  • Los trabajadores percibirán una bonificación adicional equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Oriente.
  • PAGO DE LAS VACACIONES
    • Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes
    PAGO DE UTILIDADES
  • Las empresas privadas que tienen plazo hasta el 15 de abril para cancelar el 15% de sus utilidades a los trabajadores.
    El 10% corresponden a todos los trabajadores, exceptuando al gerente y presidente de la empresa, cuando tengan poder general para obligar y representar a la empresa, esto es, cuando tengan la calidad de mandatarios y sus relaciones se rijan con la empresa con sujeción al derecho común; y, el 5% restante para los familiares directos de los trabajadores: cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años o discapacitados
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  • BLOGS DE INTERES: 
  • http://ahorrarencrisis.com/
  • http://www.conseguirtrabajo.com/ 
  • http://pymesempresariales.com/
  • http://emprendoluegoexisto.com/ 

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